martes, 8 de noviembre de 2011

Estado del Bienestar y Declaración Universal de los Derechos Humanos

Jorge Ramos

Creo que quizás hemos confundido conceptos y realidades. El derecho a un puesto digno de trabajo, a una educación y a una sanidad, así como a una pensión digna son considerados habitualmente como definitorios de un estado del bienestar, pero ¿estamos hablando de ese concepto realmente como algo que dependa de una u otra opción política, de uno u otro país, de uno u otro gobierno?

Pienso, creo y afirmo que no, claro que, evidentemente, solo es mi opinión ¿no es así? Quizás lo que ocurre es que estamos en un cambio de era, según expresó brillantemente en un formidable artículo de opinión publicado por el diario El País el pasado jueves el comentarista Paul Kennedy quien formulaba el siguiente planteamiento: “La disminución del peso del dólar, la desintegración de los sueños europeos, la carrera armamentística en Asia y la parálisis de la ONU son indicadores de cambio que anuncian que hemos cruzado una línea divisoria histórica y estamos en una nueva era”

Creo que, durante ya demasiados años, hemos estado confundiendo “el estado del bienestar” con el “estado del todo vale”, el estado del aquí no paga nadie y podemos endeudarnos todo lo que queramos porque no pasa nada, y además debemos seguir consumiendo convulsivamente para mantener el crecimiento económico, algo así como una pescadilla que se muerde la cola, más gasto, más deuda, más consumismo hasta que llegó la crisis y mandó parar. Pensábamos que deberíamos seguir siempre y sin prudencia mejorando de coche, mejorando de vivienda, mejorando de vacaciones, pensamientos realmente legítimos, pero basados solo en un consumismo desenfrenado y en una carrera hacia ninguna parte. Además me pregunto ¿tanta mejora de nivel de vida, de ostentación en muchos casos y tanta reivindicación de mayor sueldo con menos horas de trabajo puede ser realmente un estado de bienestar cuando hay 5 millones de españoles que ni siquiera pueden acceder al primero de los cuatro derechos mencionados, un puesto de trabajo? ¿es que no nos damos cuenta de que esos cuatro derechos están ya garantizados o deben estarlo desde el mismo momento de nuestro nacimiento, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

Deberíamos recordar que estos derechos inalienables al Ser Humano , contemplados todos en la Declaración Universal, no pueden ni deben ser moneda de canje en campañas electorales y que ningún Gobierno de ningún color político, de ningún país, puede arrogarse para sí el protagonismo de usar estos derechos como argumento electoral de partido político, porque son derechos inalienables que ya tenemos desde que nacemos como Seres Humanos. Demos un rápido vistazo. Veamos, en el Artículo 22 lo que dice dicha Declaración Universal “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, (…)”. En el artículo 23 se expresa muy claramente el derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social” Hemos visto hasta ahora solo dos artículos, son parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por tanto no sometidos a criterios de crisis o de posturas de partido político.

Pero sigamos un poco, y veremos que en el artículo 25 se afirma el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”. En el artículo 26 se expresa taxativamente que todos tenemos derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Y por último en el artículo 30 se afirma que “nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.

Solo se me ocurre una conclusión, estamos confundiendo conceptos en los debates sobre el estado del bienestar, porque en realidad estamos hablando de derechos humanos y no pueden ser objeto de ningún comercio político.
 

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